# Ordenanza General De La Armada - Artículo 225

Clave: 218
Artículo: 225
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 225
.- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere conveniente tenerlas en los muelles o atracaderos para librarlas de abordaje de las que lleguen, podrán desatracarlas y fondear en lugar seguro o aguantarse sobre los remos, siempre que no tengan órdenes en contrario, pues si por descuido sufriere la embarcación alguna avería, serán responsables de ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 225.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
