# Ordenanza General De La Armada - Artículo 226

Clave: 218
Artículo: 226
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 226
.- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 226.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
