# Ordenanza General De La Armada - Artículo 227

Clave: 218
Artículo: 227
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 227
.- Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una vez obtenido, recibirá del saliente todas las órdenes; numerará a sus hombres y procederá en este orden a relevar a los centinelas, presenciando ambos Cabos la entrega de los puestos, conforme se ha ordenado, haciéndose el servicio de cuartos para los Cabos, con la duración que marque el reglamento interior del buque. Los relevos se hará con iguales formalidades, debiendo explicar en todos los casos el Cabo de cuarto al centinela, que además de la consigna particular que recibiere, deberá cumplir las órdenes generales del Marinero en guardia militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 227.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
