# Ordenanza General De La Armada - Artículo 228

Clave: 218
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228
.- Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin conocimiento del Jefe de la guardia, y dejarán embarcar la tripulación en los botes, siempre que haya precedido la pitada y orden del Contramaestre, dando aviso al superior.
Toda embarcación perteneciente al buque o dependencia, será registrada por el Cabo de guardia a la salida y llegada, para cerciorarse de que no se extraen efectos ni se introducen artículos de contrabando o licores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
