# Ordenanza General De La Armada - Artículo 229

Clave: 218
Artículo: 229
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 229
.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia.
En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 229.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
