# Ordenanza General De La Armada - Artículo 234

Clave: 218
Artículo: 234
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 234
.- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la artillería en los buques, el servicio de las baterías que dependan de la Armada, y el de cualquiera otro punto donde las circunstancias los hicieren necesarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 234.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
