# Ordenanza General De La Armada - Artículo 235

Clave: 218
Artículo: 235
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 235
.- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás estarán subordinados a las clases y demás superiores del buque, de la misma manera que las otras clases de marinería están a las órdenes de los Condestables para cuanto a la artillería se refiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 235.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
