# Ordenanza General De La Armada - Artículo 236

Clave: 218
Artículo: 236
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 236
.- Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte al Condestable del buque o al de la batería, como superior inmediato en este servicio, de cualquier desperfecto o falta que notaren en el material que estuviere a su cuidado. Desempeñarán asimismo la comisión de pañoleros, en la que serán relevados con frecuencia para que todos alternen en este servicio; pero esto no les eximirá en manera alguna de concurrir a todas las faenas y maniobras que se verifiquen a bordo, como los Cabos de mar, pues sólo habrá dos rebajados en los buques de primera clase y uno en los de segunda y tercera, a las órdenes del Condestable de cargo, para el arreglo, limpieza y vigilancia de los pañoles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 236.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
