# Ordenanza General De La Armada - Artículo 238

Clave: 218
Artículo: 238
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 238
.- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero si no fuere posible y dichos Cabos estuviesen incorporados en algún rancho de marinería, alternarán en el servicio de Cabos de rancho como los de mar de su clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 238.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
