# Ordenanza General De La Armada - Artículo 239

Clave: 218
Artículo: 239
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 239
.- Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder desempeñar en caso extraordinario las plazas de Cabo de guardia, timonel, gaviero y patrón de bote. Los que llegaren a obtenerlos podrán examinarse de Cabos de mar de primera o de segunda clase, según su suficiencia, y recibirán el nombramiento respectivo. De igual modo se considerarán los Cabos de mar que se aplicaren al conocimiento de lo que concierne a los Cabos de cañón.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 239.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
