# Ordenanza General De La Armada - Artículo 240

Clave: 218
Artículo: 240
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 240
.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 240.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
