# Ordenanza General De La Armada - Artículo 241

Clave: 218
Artículo: 241
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 241
.- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que hubieren adquirido en el buque o escuela de donde procedan, y aumenten sus conocimientos, tendrán academia lo menos dos veces por semana, que dará el Oficial de artillería de la dotación, ayudado por los Condestables. En las libretas de los Cabos se anotará su aplicación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 241.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
