# Ordenanza General De La Armada - Artículo 243

Clave: 218
Artículo: 243
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 243
.- Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás pertrechos puestos a su cuidado, podrán salir francos por la tarde los días que estén libres de servicio, siempre que no se verifiquen ejercicios generales o maniobras que lo impidan, o el mal tiempo lo dificulte, en cuyo caso lo harán cuando salga la brigada a que pertenezcan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 243.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
