# Ordenanza General De La Armada - Artículo 244

Clave: 218
Artículo: 244
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 244
.- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 244.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
