# Ordenanza General De La Armada - Artículo 257

Clave: 218
Artículo: 257
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 257
.- Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres, así como todos los demás accesorios para el servicio y manejo de la artillería, están colocados en sus sitios y distribuidos convenientemente. Cuidará de que los estantes del pañol de pólvora tengan los asientos necesarios para estivar las jarras o cajas con cartuchos, distribuyéndolas con separación de los diferentes calibres y cargas. Asimismo tendrá cuidado de que en los pañoles donde se guarden tiros completos, se hallen éstos bien estivados y separados los de distinta clase y calibre, de conformidad con el Reglamento respectivo, para evitar confusiones y poder atender a su conservación y manejo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 257.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
