# Ordenanza General De La Armada - Artículo 260

Clave: 218
Artículo: 260
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 260
.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 260.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
