# Ordenanza General De La Armada - Artículo 264

Clave: 218
Artículo: 264
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 264
.- Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que atraque la embarcación que los conduce; y para estivarlos en sus pañoles, hará que se enciendan las lantias de éstos, tomando en tales faenas la precaución de que los individuos que entren al pañol no lleven fósforos, ni objetos de hierro o acero, que expongan al buque a la contingencia de un desastre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 264.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
