# Ordenanza General De La Armada - Artículo 266

Clave: 218
Artículo: 266
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 266
.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 266.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
