# Ordenanza General De La Armada - Artículo 275

Clave: 218
Artículo: 275
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 275
.- Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la artillería que haya hecho fuego; dispondrá que los Condestables y Cabos de cañón recojan los pertrechos que hubiere fuera de pañoles, inspeccionando los cañones para ver si tienen rotura, erosión, grietas, escarabajos o cualquier otro defecto que los inutilice; cuidará que se repare lo que hubiere sufrido avería en los montajes y demás útiles y, en general, practicará con la actividad necesaria, cuanto fuere preciso para quedar en aptitud de desempeñar nueva acción o ejercicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 275.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
