# Ordenanza General De La Armada - Artículo 28

Clave: 218
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28
.- Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
