# Ordenanza General De La Armada - Artículo 280

Clave: 218
Artículo: 280
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 280
.- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 280.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
