# Ordenanza General De La Armada - Artículo 282

Clave: 218
Artículo: 282
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 282
.- Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, y a lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 282.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
