# Ordenanza General De La Armada - Artículo 286

Clave: 218
Artículo: 286
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 286
.- Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 286.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
