# Ordenanza General De La Armada - Artículo 288

Clave: 218
Artículo: 288
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288
.- Después de todo ejercicio de tiro con armas portátiles, tomará razón del consumo de municiones, lo comunicará al Oficial de artillería y hará limpiar cuidadosamente las armas que se hayan usado, solicitando autorización para reemplazar las piezas del armamento portátil que necesitaren ser cambiadas y que tuvieren en depósito, como de respeto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 288.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
