# Ordenanza General De La Armada - Artículo 29

Clave: 218
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29
.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
