# Ordenanza General De La Armada - Artículo 290

Clave: 218
Artículo: 290
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 290
.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 290.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
