# Ordenanza General De La Armada - Artículo 293

Clave: 218
Artículo: 293
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 293
.- Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 293.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
