# Ordenanza General De La Armada - Artículo 294

Clave: 218
Artículo: 294
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 294
.- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 294.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
