# Ordenanza General De La Armada - Artículo 297

Clave: 218
Artículo: 297
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 297
.- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 297.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
