# Ordenanza General De La Armada - Artículo 298

Clave: 218
Artículo: 298
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 298
.- Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 298.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
