# Ordenanza General De La Armada - Artículo 307

Clave: 218
Artículo: 307
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 307
.- En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 307.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
