# Ordenanza General De La Armada - Artículo 309

Clave: 218
Artículo: 309
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 309
.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza.
Del Contramaestre de Cargo

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 309.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
