# Ordenanza General De La Armada - Artículo 310

Clave: 218
Artículo: 310
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 310
.- De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota, tendrá a su cuidado el casco, arboladura, embarcaciones y toda clase de útiles y pertrechos marineros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 310.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
