# Ordenanza General De La Armada - Artículo 311

Clave: 218
Artículo: 311
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 311
.- Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra y a la seguridad del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 311.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
