# Ordenanza General De La Armada - Artículo 315

Clave: 218
Artículo: 315
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 315
.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 315.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
