# Ordenanza General De La Armada - Artículo 316

Clave: 218
Artículo: 316
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 316
.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.
En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 316.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
