# Ordenanza General De La Armada - Artículo 318

Clave: 218
Artículo: 318
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 318
.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 318.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
