# Ordenanza General De La Armada - Artículo 319

Clave: 218
Artículo: 319
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 319
.- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 319.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
