# Ordenanza General De La Armada - Artículo 32

Clave: 218
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 32
.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:
I
- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II
- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.
III
- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.
IV
- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.
V
- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.
VI
- Entender y hablar el idioma español.
VII
- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.
VIII
- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
