# Ordenanza General De La Armada - Artículo 320

Clave: 218
Artículo: 320
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 320
.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 320.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
