# Ordenanza General De La Armada - Artículo 321

Clave: 218
Artículo: 321
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 321
.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 321.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
