# Ordenanza General De La Armada - Artículo 324

Clave: 218
Artículo: 324
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 324
.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 324.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
