# Ordenanza General De La Armada - Artículo 33

Clave: 218
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33
.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de
30
, y el período de enganche será de tres años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
