# Ordenanza General De La Armada - Artículo 330

Clave: 218
Artículo: 330
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 330
.- De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado a un puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 330.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
