# Ordenanza General De La Armada - Artículo 333

Clave: 218
Artículo: 333
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 333
.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo
311
, y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 333.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
