# Ordenanza General De La Armada - Artículo 338

Clave: 218
Artículo: 338
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 338
.- Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 338.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
