# Ordenanza General De La Armada - Artículo 339

Clave: 218
Artículo: 339
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 339
.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 339.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
