# Ordenanza General De La Armada - Artículo 34

Clave: 218
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
.- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo
32
, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
