# Ordenanza General De La Armada - Artículo 341

Clave: 218
Artículo: 341
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 341
.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones.
Del Contramaestre de bitácora

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 341.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
