# Ordenanza General De La Armada - Artículo 344

Clave: 218
Artículo: 344
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 344
.- Una vez al mes, por lo menos, hará sacar, previo aviso del Contramaestre de cargo y permiso del Oficial de derrota, todos los enseres y útiles de bitácora para que sean limpiados cuidadosamente, lo mismo que las taquillas y pañoles en que se guardan. Diariamente inspeccionará el estado de las drizas de tope, penoles y picos. Siempre que fuere necesario largará a orear todas las banderas, colocando las nacionales sobre la bitácora y batayolas, y antes de guardarlas cuidará que sean reparadas las que lo requieran. Con la debida frecuencia reconocerá los guardianes del timón, verificando las conexiones y retornos, y dará cuenta al Oficial de derrota de las novedades que hubiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 344.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
